SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. Que conocido el resultado de su calificación, el recurrente planteó su revisión como consta a fs. 4, en la forma y plazo previstos por el art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, argumentando que el Tribunal calificador infringió el art. 13 inc.1) del Reglamento antes referido, porque debió retirar del concurso el expediente de su oponente, pues éste no presentó el requisito básico previsto por el art. 15 inc.5) de la referida norma, que en el caso específico del concurso, es el Certificado de Especialidad, objeto del concurso, y que en el caso suyo está acreditado por el certificado de Diplomado ya referido, cuya fotocopia está autenticada por el Colegio Médico del Beni, por lo que acusando la nulidad de la calificación de méritos de su oponente, solicita se subsane o en su caso se convoque a un nuevo concurso de méritos con nueva Comisión Calificadora.