Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
6.
6. Que, de la documentación de fs. 14 a 17 se evidencia que los miembros del Tribunal Calificador fueron diferentes personas al inicio del proceso de calificación las mismas que otorgaron al recurrente, en méritos, un puntaje de 116.5 en relación a 108.5 del oponente, calificación que luego fue desestimada por los nuevos componentes que resolvieron otorgar la máxima puntuación en méritos a ambos concursantes (fs.15-16).