SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/2000-R

Fecha: 31-Ago-2000

Director del  Hospital Materno Infantil

Que, el objeto del concurso era el cubrir el cargo de Director del  Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, en consecuencia, debe entenderse que el requisito de Especialidad que menciona el inc. 5 del art. 15 del reglamento aludido, en el caso específico, se refiere a las Especialidades de Ginecología, Obstetricia Pediatría y otras que tienen que ver con la atención al binomio madre-niño, al margen de las del ámbito netamente administrativo; por lo que el oponente del recurrente -al ser Especialista en Pediatría- sí estaba habilitado para participar en el concurso, en consecuencia, la pretendida nulidad de la calificación por infracción al art.13 inc.1) del Reglamento, carece de fundamento.

Que, no estando acreditadas las infracciones acusadas al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, ni acto ilegal u omisión indebida por parte del recurrido que vulnere derechos o garantías constitucionales del recurrente, no es de aplicación el Recurso establecido por el art. 19 de la Carta Fundamental.