Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, al haber obtenido el recurrente la mayor puntuación posible en méritos, al igual que su oponente, queda desvirtuada su afirmación de no haber sido considerado su Diplomado en Gerencia y Administración de Hospitales puesto que éste debe calificarse en el rubro de méritos, de acuerdo a lo establecido por el art. 28 incs. 3) y 6) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia.