SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
4.
4. Que este recurso de revisión fue respondido por nota de fs. 5 a 6, emitida por el Tribunal Calificador la que refiriéndose al art. 15 inc. 5) del Reglamento “aclara” que el ahora recurrente presentó Título de Especialista en Anestesiología, y el oponente en Pediatría (especialidad del hospital que lanzó la convocatoria), y que el Diplomado de Gerencia en Administración Hospitalaria no es una especialidad reconocida por el art. 16 del Reglamento de Especialidades Médicas, por lo que el Tribunal Calificador evaluó su diplomado en el sector correspondiente a méritos profesionales. Asimismo menciona que en Bolivia se requieren un mínimo de tres años de estudios académicos, en presencia continua, para obtener el Título de Médico Especialista; por lo que tomando en cuenta lo referido, el Tribunal Calificador actuó enmarcado en el espíritu que señala el Estatuto en estos casos.