SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00

Fecha: 13-Sep-2000

I.1.

I.1. Que, mediante memorial de fs. 39 a 40 de obrados, los recurrentes interponen Recurso Directo de Nulidad contra la R.M. Nº 202/00 de 11 de mayo de 2000 dictada por el Ministro Interino del Trabajo y Microempresas, Jaime Alvarez Fortún, señalando que la prórroga del mandato del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es atribución privativa de la Asamblea General de Trabajadores por mandato de los arts. 12 y 13 del Estatuto del Sindicato, por lo que al dictar y suscribir la Resolución Ministerial referida, el Ministro actuó de manera anómala, transgrediendo preceptos constitucionales que garantizan las institucionalidad de las organizaciones sindicales, realizando una alegre interpretación del art. 159 de la C.P.E. e incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la misma.

Indican que mediante R.M. Nº 242/99 de 17 de mayo de 1999, se reconoce la Directiva de Trabajadores Municipales de la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra por la gestión abril de 1999 a abril de 2000, en concordancia con lo previsto por el art. 17 del Estatuto del Sindicato que establece el tiempo de mandato de un año para el Directorio.

Afirman que al haberse cumplido el período de funciones de la Directiva del Sindicato, electa para la gestión abril 1999 a abril 2000, en Asamblea General convocada por el Comité Ad hoc, se eligió al Comité Electoral a objeto de que lleve adelante el proceso eleccionario del nuevo Directorio para la gestión 2000-2001 de acuerdo a los arts. 7, 9, 10, 12 y 13 inc. k) del Estatuto Orgánico del Sindicato, y represente -entretanto- los intereses de los afiliados, constituyendo el mandato soberano de la Asamblea General una cesación automática de la Directiva que cumplió su período, de manera que los actos de ésta carecen de validez resultando ilegal e ilegítima la representación que pretenden ejercitar.