SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00
Fecha: 13-Sep-2000
II.4.
II.4. Que en cumplimiento de la normativa referida se dictan las RR.MM. Nº 242/99 de 17 de mayo de 1999, que “reconoce a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, elegida por la gestión comprendida entre abril de 1999 a abril de 2000”; y la Nº 202/00 de 11 de mayo de 2000 que “reconoce la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Santa Cruz, elegida para la gestión de septiembre de 1999 a septiembre del 2000”, ambas en base a los antecedentes presentados, que reúnen los requisitos exigidos al efecto.
Que si existen cuestionamientos internos en los sindicatos respecto a incumplimiento de normas de sus Estatutos y otras, los afiliados tienen los mecanismos internos primero previstos por sus propios Estatutos y, luego, las instancias de su gremio (federaciones y confederaciones), las autoridades laborales locales, departamentales y nacionales y finalmente, la jurisdicción laboral para plantear sus reclamaciones, sobre acciones o procedimientos que consideren violatorios a sus normas, derechos e intereses.