SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00

Fecha: 13-Sep-2000

III.1.

III.1. Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 79 de la L. Nº 1836, consagrado en resguardo del art. 31 de la C.P.E. procede contra los actos de los que usurpen funciones que no le competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, correspondiendo al Tribunal que conoce del mismo, analizar sólo si la autoridad recurrida obró con jurisdicción y competencia, sin usurpar funciones que no le competen o ha ejercido jurisdicción y competencia que no emane de la ley.