SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00

Fecha: 13-Sep-2000

I.2.

I.2. Que mediante A.C. Nº 105/00-CA de 14 de junio de 2000, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 82-II y 30 inc. 3) de la L. Nº 1836, concediendo al efecto el plazo de 10 días, cumplidos los cuales subsanaron las observaciones y presentaron la documentación de fs. 43 a 57 al memorial de fs.58, en cuyo mérito fue admitido el Recurso por A.C. Nº 119/00-CA de 28 de junio de 2000 con el que se notifica al demandado cual consta por la documental de fs. 61 a 69, el mismo que responde por informe de fs. 145 a 148 indicando que, la R.M. Nº 202/00 de 11 de mayo de 2000 a través de la cual se reconoce a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Santa Cruz, fue dictada en base a la documentación adjunta a la solicitud realizada por los propios interesados y del ente matriz que es el que avala la legalidad de la Directiva Sindical cuyo reconocimiento se solicita.

Asimismo, sostiene que a tal efecto se revisó toda la documentación que se exige para el reconocimiento de Directivas Sindicales, consistente en Estatutos, Acta de Asamblea, Acta de elección, Acta de posesión, solicitud de reconocimiento de los miembros del Directorio sindical y solicitud del ente matriz (Central Obrera Departamental de Santa Cruz) habiéndose constatado que se presentó la convocatoria a Asamblea de 20 de septiembre de 1999, emitida por el Secretario General del Sindicato, el Acta de Asamblea de 25 de septiembre de 1999 donde se trata la situación sindical como punto tercero del orden del día, en la que, por mandato de la Asamblea, se determina mantener como Secretario General a Javier Gareca y reestructurar las demás carteras de la dirigencia sindical. Este Directorio fue electo por la Asamblea y posesionado por el representante de la Central Obrera Departamental Erwin Ribera, siendo dicha entidad la que, a través del oficio de 5 de octubre, solicita ante la Dirección Departamental del Trabajo su reconocimiento y concluido el trámite a nivel departamental, la misma entidad matriz solicita al Ministerio del Trabajo y Microempresa, por oficio de 3 de abril de 2000, el reconocimiento de la dirigencia sindical de Trabajadores Municipales, al haberse cumplido los requisitos de ley, lo que originó la intervención del Ministerio y la emisión de la Resolución Ministerial ahora impugnada por los recurrentes.

Añade, como antecedente adicional, que la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, rechazó la solicitud de reconocimiento de una Directiva Sindical supuestamente elegida el 30 de junio de 2000 por un Comité Electoral, al no adecuarse al Estatuto del Sindicato por no existir Acta de convocatoria; que contra el poder otorgado a los recurrentes existen acusaciones de duplicidad y falsificación de nombres y firmas, además de la intervención de personas no afiliadas al sindicato, extremos que pueden ser averiguados.