SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00
Fecha: 13-Sep-2000
II.3.
II.3. Que a través del Instructivo D.G.A.S. 001/99, Anexo I, de la Dirección General de Asuntos Sindicales del Viceministerio de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo y Microempresas, establece la obligación de reconocimiento y registro de organizaciones sindicales de los Directores Departamentales y Regionales mediante Resolución Administrativa, previo llenado del formulario D.G.A.S. 001, así como de los requisitos a exigirse (punto 8 acápite segundo) y los objetivos a cumplirse; Resolución Administrativa que debe ser entregada a la parte interesada para que tramite su homologación por Resolución Ministerial.
Que en el marco del art. 159 constitucional, concordante con los arts. 99 de la L.G.T. y 120 del Decreto Reglamentario de la misma, se establece en los arts. 124 y siguientes de éste último, el mecanismo de legalización y reconocimiento de los sindicatos y directivas, siendo dentro de este marco que el Ministerio de Trabajo y Microempresa emite las Resoluciones Ministeriales, tanto de aprobación de Estatutos, el reconocimiento de personería como la representación sindical.