SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/00
Fecha: 13-Sep-2000
II.2.
II.2. Que el art. 7º del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, aprobado por R.S. Nº 192424 de 14 de abril de 1980, reconoce como autoridad máxima, a la Asamblea General de sus afiliados, concediéndole el art. 13 inc. a) la atribución de “Elegir a los miembros del Directorio, sustituir algunos Secretarios, llenar las vacancias, disminuir o aumentar Secretarías”; y, el inc. k) establece que: “En caso de desorganización de sus Directivas, elegirá Comités Ad Hoc y otros para casos de emergencia”.
Que el Capítulo IV del Estatuto referido, en sus arts. 14 a 23, establece la composición del Directorio del Sindicato, su forma de elección, el plazo mínimo de anticipación con el que debe lanzarse la convocatoria a elecciones, el lapso del mandato de la Directiva electa y la fecha de posesión, además de facultar al Directorio la designación de carteras vacantes con cargo a la aprobación de la Asamblea (concordante con el art. 25 inc. f) y otros aspectos referidos a la elección y reelección.