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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 067/00
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 067/00

    Fecha: 14-Sep-2000

    2.

    2.  El art. 3, numeral III del D.S. N° 24997 de 31 de marzo de 1998, precepto impugnado en esta demanda, indica la forma de cómputo que deberá hacerse para establecer los dos tercios de votos requeridos indicando que: “...cuando de su número resultare una proporción con fracción de decimales, se tomará como base de cálculo al número inmediato superior”.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • “para el cómputo de los dos tercios de votos de los Concejales Municipales, cuando de su número resultare una proporción con fracción de decimales, se tomará como base de cálculo al número inmediato superior”
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