Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 067/00
Fecha: 14-Sep-2000
3.
3. Esta modalidad de cálculo de votos adoptada en la norma precedente, debe entenderse como una exigencia reglamentaria a la que debe sujetarse el procedimiento de designación del Consejero Departamental, de modo que no constituye una norma que define o altera derechos. Por otra parte , tiene que ver con el quórum que exige el cuarto acápite del parágrafo II del art. 3 del D.S. N° 24497, cuyo texto pertinente dice: “Para la instalación válida del acto ( de designación del Consejero Departamental), se requiere la mitad más uno de todos los miembros de los Concejos Municipales de la Provincia...”, de manera que el sistema de cálculo adoptado está condicionado a un quórum que puede ser variable.