SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 067/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 067/00

Fecha: 14-Sep-2000

4.

4.  Por otra parte, el Poder Ejecutivo, cuya representación la ejerce el Presidente de la República, está facultado en virtud del art. 96-1 de la Constitución Política del Estado, para dictar decretos supremos que, como el N° 24997, tienen por objeto reglamentar leyes; en el presente caso la Ley de Descentralización Administrativa en lo que corresponde a la designación de Consejeros Departamentales. En  consecuencia, la norma legal impugnada, de carácter esencialmente procedimental para efectos de cálculo aritmético en la votación, no es contraria a los artículos 96-I, 228 y 200 de la Constitución Política del Estado, puesto que dicha norma está dentro de las facultades constitucionales reconocidas al Presidente de la República, no vulnera la jerarquía de los preceptos constitucionales ni afecta a la autonomía de las municipalidades, aparte de estar dentro de los alcances del art. 1 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la adopción en el país del sistema democrático y representativo de Gobierno.