SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 849/00-R
Fecha: 08-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 17 de agosto de 2000, el recurrente ratifica el Recurso y, ampliándolo, manifiesta que sus representados solicitaron ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas la cesación de su detención preventiva y la aplicación posterior de una medida cautelar al amparo del art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal por encontrarse recluidos por más de tres años sin que a la fecha la sentencia hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, siendo la misma rechazada por los Jueces de Sustancias Controladas, con el argumento de que la solicitud debía haber sido presentada ante la Corte Superior del Distrito, toda vez que el expediente se encontraba en ese Tribunal con el respectivo Auto de Vista; que el art. 102 de la Ley N° 1008 no ha sido derogado por el nuevo Código de Procedimiento Penal y que para la aplicación de las medidas sustitutivas se precisaban una serie de requisitos, que los impetrantes no habían cumplido.
Aclara el abogado de los recurrentes que si bien es evidente que ya se ha dictado sentencia, confirmada por Auto de Vista y contra el cual se ha recurrido de casación, sin embargo no ha adquirido ejecutoria. Respecto a la detención formal alegada por los recurridos -dice- tácitamente el nuevo Código de Procedimiento Penal la ha derogado, concluyendo que es procedente la cesación de la detención preventiva y que el art. 239 del indicado cuerpo procesal es claro en cuanto a la exigencia del cumplimiento de requisitos enunciados, por lo que reitera la procedencia del Recurso.