Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 849/00-R
Fecha: 08-Sep-2000
3.
3. El Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 63 el 17 de agosto de 2000, declarando improcedente el Recurso, fundándose en que el Tribunal de Hábeas Corpus no puede constituirse en una instancia revisora del Auto de Vista confirmatorio de la resolución de primera instancia, que niega la cesación de la detención preventiva, más aun si ese petitorio puede ser reiterado en su oportunidad, siendo legal la detención formal de los recurrentes, por lo que no puede darse aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.