SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 849/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 849/00-R

Fecha: 08-Sep-2000

La detención preventiva cesará:  3) ... cuando su duración exceda de 24 meses, sin que la sentencia hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”

Que en el presente caso los recurrentes solicitaron el cese de su detención preventiva fundados en el art. 239, inciso 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), norma que textualmente dispone: “La detención preventiva cesará:  3) ... cuando su duración exceda de 24 meses, sin que la sentencia hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada”, situación que se da en este caso pues los recurrentes se encuentran privados de su libertad por espacio de más de 37 meses. Que si bien se ha dictado sentencia dentro del proceso penal que se les sigue, la misma no ha adquirido ejecutoria por encontrarse pendiente un recurso de casación según consta en los datos del proceso.