SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r

Fecha: 19-Sep-2000

1.

1.  En su demanda de 11 de agosto del año en curso (fs. 26 y 27), los recurrentes expresan que  el 20 de julio de 2000 recibieron  un oficio firmado por la nueva directiva del Ballet “Tradición” por la que se les hace conocer la expulsión definitiva de sus hijos Luis René Garamendi y Yessica Espinoza, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, “por reiteradas faltas”. Aseveran que  el indicado Ballet se formó con el esfuerzo de sus hijos que desde niños han demostrado tener aptitudes para el baile por lo que han recibido varias felicitaciones, siendo socios fundadores con el aporte económico de sus padres.

Aducen que  la verdadera causa de la expulsión de sus hijos es la procreación de un hijo suyo, situación ante la cual, como padres de ambos adolescentes, les han brindado todo su apoyo enfrentando el embarazo y el nacimiento de su nieto que tiene actualmente 6 meses de edad;  que los jóvenes no han dejado sus estudios por el apoyo de los Directores de los establecimientos educativos a los que asisten; que el Profesor del Ballet también los ha apoyado, manifestándoles que deben participar en el V Festival  Internacional “Descubriendo América”, pero los nuevos directivos han decidido la expulsión de los menores “porque les da vergüenza y con la presencia de sus hijos dañan la imagen de esa institución”.  Frente a esta situación, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia concertó una reunión con los Directivos, en la que no se llegó a ningún entendimiento por sostener  que  sus hijos son una mala influencia para los otros integrantes del Ballet y porque “se sienten moralmente ofendidos”, habiendo recibido inclusive la amenaza de la indicada Directiva de presentar querella si sus hijos asisten al Festival antedicho.

Consideran que con las referidas expulsiones se está desconociendo el derecho que tienen sus hijos a un trato igualitario, a adquirir cultura y a la no-discriminación, que están contemplados en los arts. 5, 100, 113, 121 del Código del Niño, Niña y Adolescente, 6-I y II, 7-e) 177 - I y II, 190, 192, 193, 195 y 199 de la Constitución Política del Estado, en mérito de lo cual interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, ordenando se deje sin efecto la expulsión determinada por  los Directores recurridos.