SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r
Fecha: 19-Sep-2000
siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad;
Que el art. 5 de la Ley No. 2026 de 27 de octubre de 1999 denominado Código del Niño, Niña y Adolescente; determina que los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad; y el art. 113 del mismo Código prohíbe a los establecimientos educativos, escuelas e institutos de formación, públicos o privados, rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, cualquiera sea su estado civil, debiendo permitir que culminen sus estudios sin ningún tipo de discriminación.
Que entre los factores discriminatorios que se presentan en los hechos para la realización de diversas actividades y el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, se encuentran cuestiones de raza, sexo, ideología y otros que no pueden ser tomados como razones válidas para impedir a un ser humano se realice en todas las esferas de su vida.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- procedente
- CONSIDERANDO:
- siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad;
- el que adolescentes hayan procreado un hijo es un aspecto que de ningún modo puede constituir un motivo para que éstos dejen de realizar sus actividades cotidianas, mucho menos si éstas están destinadas a lograr su formación integral como miembros de la sociedad
- POR TANTO: