Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r
Fecha: 19-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ma. de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución dictada el 16 de agosto de 2000 por el Juez de Partido de Camiri del Departamento de Santa Cruz (fs. 61 vta. y 62), debiendo el Juez de Amparo calificar los daños y perjuicios causados por los recurridos de conformidad a lo previsto por el art. 102-II de la citada Ley.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- procedente
- CONSIDERANDO:
- siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad;
- el que adolescentes hayan procreado un hijo es un aspecto que de ningún modo puede constituir un motivo para que éstos dejen de realizar sus actividades cotidianas, mucho menos si éstas están destinadas a lograr su formación integral como miembros de la sociedad
- POR TANTO: