SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r
Fecha: 19-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 6 de la Constitución Política del Estado consagra el principio de no discriminación al expresar en su parágrafo primero: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las Leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, condición económica o social, u otra cualquiera.”
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que los recurridos han desconocido el mandato de los arts. 5, 100, 113 y 121 del Código del Niño, Niña y Adolescente y 6, 7-e) y 199-I de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, el Juez de Amparo al declarar procedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- procedente
- CONSIDERANDO:
- siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad;
- el que adolescentes hayan procreado un hijo es un aspecto que de ningún modo puede constituir un motivo para que éstos dejen de realizar sus actividades cotidianas, mucho menos si éstas están destinadas a lograr su formación integral como miembros de la sociedad
- POR TANTO: