SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r
Fecha: 19-Sep-2000
2.
2. De fojas 55 a 61 cursa el acta de audiencia pública realizada el 16 de agosto del año en curso, en la cual la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a nombre de los recurrentes, ratifica íntegramente los términos de su demanda y agrega que han tenido conocimiento de que los recurridos enviaron un fax a los organizadores del V Festival “Descubriendo América” en el que expresan que los menores René Garamendi y Yessica Espinoza no deben ser recibidos en dicho evento, y que caso contrario presentarían una querella. A su turno, el abogado de los recurridos informa: a) Que el Estatuto del Ballet “Tradición” establece que los alumnos deben respetar al Director y a sus compañeros, y también contempla el retiro de los socios o alumnos por atentar contra la sociedad, calificando como causa grave el daño moral a la institución; b) Que los padres de familia del Ballet solicitaron la expulsión de los adolescentes y algunos “sacaron a sus hijas del Ballet” por temor de que pueda suceder lo mismo con ellas ( refiriéndose al embarazo); c) Que el menor René Garamendi agredió a uno de sus compañeros; d) Que no se ha desconocido lo previsto por el Código del Niño, Niña y Adolescente, puesto que no se les prohibió a los hijos de los recurrentes que participaran en el Ballet; por los motivos expuestos pide se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- procedente
- CONSIDERANDO:
- siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad;
- el que adolescentes hayan procreado un hijo es un aspecto que de ningún modo puede constituir un motivo para que éstos dejen de realizar sus actividades cotidianas, mucho menos si éstas están destinadas a lograr su formación integral como miembros de la sociedad
- POR TANTO: