Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 864/2000-r
Fecha: 19-Sep-2000
procedente
3. La Resolución de fs. 61 vta. y 62 declara procedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos al expulsar a los hijos de los recurrentes en razón de haber procreado un hijo, han vulnerado el derecho consagrado en el art. 7-e) de la Constitución Política del Estado y han desconocido el mandato del art. 113 del Código del Niño, Niña y Adolescente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- procedente
- CONSIDERANDO:
- siendo obligación del Estado asegurarles por Ley u otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad;
- el que adolescentes hayan procreado un hijo es un aspecto que de ningún modo puede constituir un motivo para que éstos dejen de realizar sus actividades cotidianas, mucho menos si éstas están destinadas a lograr su formación integral como miembros de la sociedad
- POR TANTO: