SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2000-R
Fecha: 19-Sep-2000
2.
Por su parte, el Juez recurrido presenta al Tribunal de Amparo fotocopias del expediente en el que se dictó la decisión impugnada y un informe escrito al que da lectura y expresa que el Recurso no especifica la justificación jurídica en la que se ampara por lo que no cumple con los requisitos previstos por la Ley del Tribunal Constitucional; que el trámite de mensura y deslinde es un trámite voluntario, no tiene demandados, salvo el caso de volverse contencioso como el de autos, por lo que se fijó audiencia complementaria para que las partes cumplan con los requisitos y hagan valer sus derechos, encontrándose la causa en trámite. Señala los requisitos que hacen a la procedencia de un trámite de la naturaleza señalada, que son: 1) Real confusión de límites entre dos parcelas de terreno rústico cual sea su extensión, 2) Que los predios pertenezcan a distintos propietarios, 3) Que los predios sean colindantes entre sí, 4) Se demuestre con títulos el derecho propietario.
Continúa señalando las condiciones que establece el Recurso de Amparo Constitucional para su procedencia, entre ellas, que no exista ningún otro recurso para hacer valer derechos y que en el caso de autos, se ha dictado un auto interlocutorio, no habiendo aún concluido el procedimiento agrario, pues ello ocurre al dictarse de la Sentencia final conforme lo determina el art. 84 de la Ley Nº 1715, que además se puede recurrir en última instancia ante el Tribunal Nacional Agrario. Por otra parte, añade que el Recurso establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado no está previsto para tocar el fondo de los asuntos que originan su interposición, sino para analizar si los actos u omisiones son indebidos o ilegales y por ello suprimen y restringen derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado.