Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2000-R
Fecha: 19-Sep-2000
4)
4) Que en audiencia señalada a los efectos del art. 82 y siguientes de la Ley Nº 1715 la autoridad recurrida dicta el auto interlocutorio simple por el que rechaza la declaratoria de rebeldía del co-demandado, determinación apelada por las partes a la que no se da curso con el fundamento de que contra los autos interlocutorios simples sólo procede el Recurso de Reposición en aplicación del art. 85 de la Ley 1715. (fs. 204-209)