SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2000-R
Fecha: 19-Sep-2000
determinado derecho propietario
Que, por otra parte, el proceso voluntario de Mensura y Deslinde establecido por los arts. 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al trámite agrario, en observancia del art. 78 de la Ley No. 1715, tiene como objeto aclarar los linderos de una propiedad rústica o urbana. En el caso en revisión la autoridad recurrida ha determinado derecho propietario, existiendo una incongruencia entre la demanda y la Resolución final (auto definitivo) que quebranta las reglas del debido proceso, entre ellas, el derecho a defensa y a la seguridad jurídica del recurrente, pues el juzgador debió pronunciarse sólo sobre los aspectos demandados (la impersonería del recurrente) y no sobre aspectos ajenos que deben ser dilucidados en proceso distinto, además de que, y esto es lo más grave, a través de este auto definitivo que tiene el carácter de sentencia se otorga al co-demandado la facultad de hacer valer su derecho propietario por la fuerza pública, actuación ilegal que requiere de una protección inmediata, pues el derecho propietario debe resolverse en la vía correspondiente.
Que, el Amparo Constitucional tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas que sean conculcados por acciones u omisiones cometidas por autoridades o particulares en forma inmediata y eficaz sin que ello signifique pronunciamiento en el fondo del asunto ni invocación de la competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha interpretado a cabalidad el art.19 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y las normas aplicables al presente caso.