SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2000-R
Fecha: 19-Sep-2000
3.
3. A fs. 225 cursa la Resolución s/n de 3 de agosto de 2000, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara PROCEDENTE el Recurso, argumentado que: a) El texto de la Constitución tiene por finalidad proteger, defender y preservar las garantías contenidas en ella, b) El debido proceso está orientado a que se tome en cuenta la igualdad jurídica de las partes litigantes dentro del proceso y el reconocimiento de sus derechos, c) Que el trámite agrario planteado por el recurrente se tornó contencioso y que “de una u otra manera la propiedad privada ha sido desconocida” en franco desacato de los arts. 105 y 22 de la Constitución Política del Estado.
3) Que por memorial presentado el 20 de junio de 2000, el co-demandado Arturo Molina Saucedo contesta la demanda y opone excepción de impersonería de los demandantes; al haberse tornado contencioso el trámite el juez señala audiencia para el 17 de julio del año en curso, corriendo en traslado la excepción y prohíbe a las partes innovar y celebrar actos jurídicos sobre los fundos hasta dictarse sentencia (fs. 142-145)