SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 865/2000-R

Fecha: 19-Sep-2000

5)

5)  Que en la audiencia de 26 de julio de 2000 se da lectura al “auto interlocutorio simple” que en su parte resolutiva señala: “El suscrito Juez Agrario de la Provincia Andrés Ibáñez y Warnes, declara que al no haberse demostrado en obrados ninguna relación jurídica de compraventa u otra entre demandantes y algún dotado con tierras por el Estado, es decir, que el derecho argüido por los demandantes se funda en documentación insuficiente, puesto que no han demostrado ser propietarios de ningún fundo rural, tampoco han demostrado la ubicación exacta de su predio y ni siquiera han probado ser vecinos del fundo rústico EL PARAÍSO, el mismo que se encuentra en su debida tradición demostrada en el expediente, de tal manera que ante las carencias de origen legal, inexistencia de documentación probatoria además falta de vecindad comprobada, dentro del proceso oral agrario el  juzgador ha llegado a la convicción para declarar probada la excepción planteada y otorga a Arturo Molina Saucedo la facultad para hacer valer su derecho propietario con la fuerza pública con el avasallamiento a la propiedad El PARAÍSO.”(sic) (fs. 212 a 213).