SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R

Fecha: 20-Sep-2000

1.

1.   Los recurrentes en la demanda de fs. 56 a 58 señalan que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, mediante Resolución Nº 081/95 de 12 de septiembre de 1995 ha reconocido la personalidad jurídica de la Junta Vecinal “Colquiri Sud Condebamba” cuya representación hace seis años vienen ejerciendo los ahora recurridos.

Manifiestan que ante las actitudes prepotentes y abusivas de los demandados, en reiteradas oportunidades los vecinos solicitaron la convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio, en la forma dispuesta por el art. 21 de los Estatutos, solicitudes sistemáticamente bloqueadas por los recurridos con una serie de argucias sin fundamento, con el único propósito de prorrogarse en sus cargos con desconocidas intenciones.

Que luego de mucha insistencia, en Asamblea General se conformó un Comité Electoral que de inmediato convocó a elecciones, las mismas que se efectuaron el 2 de julio de 2000, en la que, cual consta en el acta de escrutinio debidamente certificada por Notario, los ahora recurrentes obtuvieron una contundente victoria con 207 votos, 15 blancos y 30 nulos, en cuyo mérito el Presidente del Comité Electoral, comunicó mediante nota a la Directiva cesante, la conformación del nuevo Directorio y la cesación del suyo.

Añaden que el Concejo Distrital Nº 3 ha solicitado a los recurridos procedan a la entrega de la documentación y al informe económico a la nueva Directiva a cargo de los recurrentes, sin embargo  se han rehusado, y violando Estatutos, Reglamentos y fundamentalmente la voluntad soberana de los vecinos expresada en las urnas, han rechazado la legitimidad y legalidad de las elecciones, pretendiendo seguir ejerciendo la dirigencia y representación de la Junta Vecinal, retirando de la cuenta bancaria de la Junta la suma de $US 10.212,52 el 4 de julio del año en curso, dineros que fueron recaudados como contraparte para el proyecto de alcantarillado de la zona.

Consideran que la vulneración de los Reglamentos y Estatutos de la Junta Vecinal por parte de los recurridos, constituyen actos ilegales que restringen y suprimen sus derechos constitucionales, por lo que plantean el Recurso de Amparo Constitucional invocando el art. 19 de la Constitución Política del Estado, solicitando se lo declare procedente y se disponga expresamente el cese de funciones de los recurridos, la entrega de la documentación y del dinero recaudado como aportes de los vecinos para el alcantarillado.