Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R
Fecha: 20-Sep-2000
están privando a los recurrentes del ejercicio pleno de los cargos para los que han sido legalmente elegidos en la forma prevista por la normativa institucional.
Que el Recurso establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene como fin específico la protección de los derechos fundamentales de las personas contra actos ilegales o arbitrarios de autoridades o particulares, estando demostrado en el caso de autos, que los recurridos están privando a los recurrentes del ejercicio pleno de los cargos para los que han sido legalmente elegidos en la forma prevista por la normativa institucional.