SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R

Fecha: 20-Sep-2000

3.

3.   Concluidas las exposiciones de las partes y con el dictamen                        Fiscal, se dicta la Resolución Nº 015/2000 de 17 de agosto de 2000 emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declara IMPROCEDENTE el Recurso argumentando que: a) Según los Estatutos de la Junta Vecinal “Colquiri Sud Condebamba” en sus arts. 12 y 13, las decisiones de la Asamblea General como máxima autoridad tienen carácter obligatorio para todos sus miembros; b) Que la referida instancia entre sus atribuciones tiene la de elegir el Directorio de la Junta Vecinal y tomar decisiones sobre políticas generales de la misma, correspondiéndole, en consecuencia, decidir cuál de los Directorios es el legítimo y cuál ha cesado en sus funciones,  y no al Tribunal de Amparo al que por su naturaleza no determina derechos ni define el fondo de la litis; c) Al Directorio reconocido por la Asamblea general corresponderá exigir por la vía legal correspondiente, la devolución de dineros y documentos al directorio apócrifo; d) No puede utilizarse el Amparo Constitucional para remediar conflictos de Juntas Vecinales por encima de sus propios Estatutos y Reglamentos porque significaría desnaturalización de los fines del Recurso en perjuicio del trabajo de los operadores de Justicia.