SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R
Fecha: 20-Sep-2000
2.
2. Tramitado el Recurso se lleva a cabo la audiencia pública el 17 de agosto del año en curso cuya acta cursa a fs. 84, en la que los recurrentes por intermedio de su abogado ratifican los términos de su demanda y añaden que el art. 21 de los Estatutos establece que los miembros del Directorio serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos, no habiéndose establecido, sin embargo, que puedan ser ratificados.
Con la palabra el abogado de los recurridos manifiesta que habiéndose reconocido la personalidad jurídica de la Junta Vecinal, el art. 12 inc. c) de sus Estatutos establece que la Asamblea es la máxima autoridad; que los recurrentes “han dado un golpe de Estado entre gallos y media noche han sido elegidos Presidente y Vicepresidente”. Reconoce el retiro de $US 10.212,52 del Banco de Crédito, suma que en reunión se determinó sea devuelta a los vecinos.
2) Que el 2 de julio de 2000 a horas 9.00 se procedió a la apertura del “Acta Electoral” que corre a fs. 25, correspondiente al proceso electoral cumplido para la elección del Directorio de la Junta Vecinal “Colquiri Sud Condebamba”, convocado por el Comité Electoral elegido en Asamblea de 18 de junio de 2000, cuya convocatoria corre a fs. 23, acta que arroja como ganadora a la fórmula NAVA, y está suscrita por el Presidente y miembros del Comité Electoral.