SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R
Fecha: 20-Sep-2000
previa convocatoria por el Comité Electoral.
Que en el caso que se analiza, por la documentación referida en el considerando precedente, los recurrentes han sido elegidos el 2 de julio de 2000, de la manera dispuesta por los arts. 12 inc. d) y 21 del Estatuto y 18 del Reglamento, ambos de la Junta Vecinal “Colquiri Sud-Condebamba”, elección que ha sido ratificada por la Asamblea General de 16 de julio de 2000.
Que los recurridos al no entregar la documentación de la Junta a los nuevos directivos, no rendir cuentas de su gestión y, además, pese a haber cesado en sus funciones y hacer movimientos en las cuentas bancarias de la Junta, han desconocido en la práctica a la nueva directiva legalmente elegida y se han rehusado a dar cumplimiento a las decisiones emanadas de su máxima instancia que es la Asamblea General, violando sus normas internas.