Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 866/2000-R
Fecha: 20-Sep-2000
CONSIDERANDO:
Que el art. 12 inc. a) del Estatuto instituye a la Asamblea General como la máxima autoridad de la Junta Vecinal, estableciendo en el inc. c) la obligatoriedad de las resoluciones y acuerdos que en ella se adopten, y el inc. d) le concede a dicha instancia la atribución de elegir al Directorio de la Junta Vecinal, el mismo que de acuerdo a lo establecido por el art. 21 del mismo Estatuto, concordante con el art. 18 del Reglamento de la Junta, será elegido por la Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos y por dos años de gestión, con posibilidad de reelección.