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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R

    Fecha: 21-Sep-2000

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • improcedente
    • “La detención preventiva cesará .... 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
    • Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el artículo 240 de este Código.”;
    • POR TANTO:

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