Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 30 vta. a 31 y vta. de obrados, pronunciada el 25 de agosto de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Silvio Díaz Gutiérrez, Esteban Pimienta y José Heredia contra Richard Vargas Vaca, Lily Salazar Valverde y Carlos Roca Rivero, Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “La detención preventiva cesará .... 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el artículo 240 de este Código.”;
- POR TANTO: