Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 30 vta. a 31 y vta. de obrados pronunciada el 25 de agosto de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso interpuesto, disponiendo que los recurridos atiendan la solicitud en aplicación de los arts. 239-3) y 240 de la Ley Nº 1970.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “La detención preventiva cesará .... 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el artículo 240 de este Código.”;
- POR TANTO: