SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R

Fecha: 21-Sep-2000

“La detención preventiva cesará .... 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.

Que, el no haberse atendido a tiempo la precitada solicitud, importa no sólo una negativa tácita de la misma, sino también una condena anticipada de los recurrentes, dado que en su caso no se ha dictado sentencia condenatoria en su contra; consecuentemente, los recurrentes no pueden estar privados de su libertad indefinidamente cuando aquella resolución no se ha dictado dentro del plazo previsto por Ley, así lo establece el Nuevo Código de Procedimiento Penal en su art. 239-3) al señalar: “La detención preventiva cesará .... 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.