Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 870/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal, declara improcedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que la solicitud de cesación de la detención preventiva no ha sido aceptada ni negada en forma expresa y que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “La detención preventiva cesará .... 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el artículo 240 de este Código.”;
- POR TANTO: