Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/00-R
Fecha: 26-Sep-2000
2.
2. A su vez la autoridad recurrida, mediante su abogado y previa lectura del informe de fs. 44 a 46, expresa que "...conforme al Reglamento Interno de la Caja Nacional de Salud, está prohibido por parte de los funcionarios el cobro de dinero alguno o recibir dádivas de los pacientes, que el presente Recurso resulta improcedente por cuanto el recurrente no ha agotado todos los medios previstos a su alcance".