Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/00-R
Fecha: 26-Sep-2000
improcedente
2) El Tribunal de Amparo declaró improcedente el Recurso con el fundamento de que el Director del Hospital no ha cometido ningún acto ilegal, sino que ha ejercido su obligación de máxima autoridad ejecutiva de acuerdo al inc. c) del art. 11 del Reglamento General de Hospitales, además de existir una solicitud pendiente de resolución dirigida al Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud para que deje sin efecto la sanción impuesta contra el recurrente.