Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/00-R
Fecha: 26-Sep-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia resolución declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal u omisión indebida como Director del Hospital Obrero N° 2, simplemente ha ejercido su obligación de máxima autoridad ejecutiva, de acuerdo con el art. 11-c) del Reglamento General de Hospitales. Por otra parte, existe una solicitud pendiente de resolución dirigida al Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud para que deje sin efecto la sanción impuesta en contra del recurrente.