SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/00-R
Fecha: 26-Sep-2000
improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas.
Por otra parte, de acuerdo al informe de fs. 44 a 46, presentado por el Director recurrido, y a la solicitud de 15 de agosto de 2000, formulada por el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Relaciones del Sindicato Médico y Ramas a fines (fs. 32 a 33), mediante la que se pone en conocimiento del Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud y el Jefe Médico Regional, el caso del recurrente y se pide se deje sin efecto su sanción disciplinaria, se evidencia que dichas autoridades pueden revisar, modificar o revocar en su defecto los actos impugnados por el recurrente. En consecuencia, conforme lo establece el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional el Recurso de Amparo Constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas.