SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 8 de septiembre de 2000 tal cual consta en el acta de fs. 12-14, el abogado de la recurrente reproduce los términos del Recurso y aclara que de lo que se trata es ver si corresponde juzgar penalmente a una profesional abogada, prescindiendo de la aplicación del fuero profesional que le reconoce la Ley de la Abogacía. El Juez recurrido -dice- con el argumento de que no procedía en la Instrucción Penal donde solamente se acumulan indicios, rechaza la excepción propuesta, rechazo confirmado en apelación con el argumento de que el “art. 43 no va a proteger al abogado en su condición de profesional, sino solo en alegatos y manifestaciones...” Concluye su exposición, reiterando la aplicación del art. 43 de la Ley de la Abogacía y en su cumplimiento se disponga la suspensión del trámite penal contra la recurrente y se declare procedente el Recurso.