SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R

Fecha: 27-Sep-2000

El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido o procesado”.

El sentido y alcances del art. 43 de la Ley de Abogacía,  guarda estrecha concordancia con el art. 9 de dicha Ley que establece: “El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido o procesado”.  Estos preceptos están dirigidos a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente, lo que no ocurre en el caso que se examina, de acuerdo con los antecedentes y datos del presente Recurso.