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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R

    Fecha: 27-Sep-2000

    POR TANTO:

                    POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, REVOCA la Sentencia de fs. 15-16 de 8 de septiembre de 2000 dictada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro y declara IMPROCEDENTE el Recurso.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido o procesado”.
    • POR TANTO:

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