SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 15-16 declarando procedente el Recurso debiendo remitirse antecedentes al Colegio Departamental de Abogados para que el Tribunal de Honor conceda la licencia para su juzgamiento, fundándose en el art. 43 de la Ley de la Abogacía disposición que conforme al art. 81 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con rango superior a la Ley, otorga a toda persona el derecho a ser oída en juicio con las debidas garantías procesales. Asimismo que es un derecho que asiste a todos los abogados y que las autoridades recurridas tenían la obligación de cumplir con lo establecido en el art. 43 de la Ley citada, lo que evidencia que no se han guardado dichas formalidades al no haberse dispuesto que pasen los antecedentes al Colegio de Abogados.