SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
2.
2. El Juez de Instrucción Primero en lo Penal, autoridad recurrida, señala que se tramita en la fase de sumario en su Juzgado un proceso penal contra la recurrente por los delitos de falsedad ideológica y otros, habiendo solicitado ésta su libertad provisional, garantía procesal que le fue concedida y que posteriormente acompañando título profesional de abogada plantea cuestión prejudicial, amparada en el art. 43 de la Ley de la Abogacía, la que es rechazada por una Resolución que fue apelada. Argumenta que no hay procesamiento indebido y menos que se haya conculcado la libertad personal de la recurrente ya que tiene concedida su libertad provisional por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.
Los Vocales recurridos a su vez, informan que el Auto de Vista que confirma el Auto motivado del Juez recurrido, no ha vulnerado disposición legal alguna y que ha sido emitido con plena competencia de la Sala. Señalan que conocieron en grado de apelación la cuestión prejudicial de “cuestión profesional”, que no está contemplada en nuestro ordenamiento legal ya que el art. 175 del Código de Procedimiento Penal considera como cuestiones prejudiciales la cuestión civil, comercial o administrativa, de cuya resolución dependerá la existencia o inexistencia de un delito, razón por la cual confirmó el auto apelado. Además, señalan en su informe que la recurrente no intervino como abogada patrocinante de los denunciantes ni del coadyuvante, sino que se encuentra inmersa en la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en la firma del acta de reconocimiento, por lo que reiteran se declare improcedente el Recurso.
A su vez el representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del Recurso, señalando que la recurrente no ha actuado como profesional sino que está inmersa en un supuesto delito de orden público, en el entendido de que ella hubiera intervenido como profesional supuestamente en el reconocimiento de un documento que no le correspondía, porque no ocupaba las funciones de Juez de Mínima Cuantía.