Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2000-R
Fecha: 27-Sep-2000
1.
1. Que por auto de 25 de febrero de 2000, el Juez Quinto de Partido en lo Penal, en etapa investigativa dispone como medida cautelar la detención preventiva de los recurrentes y la anotación preventiva de los bienes incautados, conminado al levantamiento de las diligencias de policía judicial en el plazo de 48 horas (fs. 33).