Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/2000-R
Fecha: 27-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión con la modificación de disponerse la inmediata libertad de los recurrentes, condenando al recurrido al pago de daños y perjuicios de conformidad a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley del Tribunal Consittucional a ser calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus.